La comisión de apertura está presente en el 97% de las hipotecas que se conceden en España. Se trata de un importe a abonar simplemente por la mera concesión del préstamo, que cuenta con variantes como las comisiones de estudio, subrogación o de modificación del préstamo. Sin embargo, a pesar de ser una de las comisiones más comunes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que se trata de una cláusula potencialmente abusiva, ya que no existe ninguna contraprestación por parte de la entidad financiera. Es decir, no nos ofrecen ningún producto o servicio a consecuencia de dicha comisión: las entidades financieras cobran, literalmente, por nada.
El TJUE, en sentencia del 16 de julio de 2020, afirmó que “existe un desequilibrio importante entre las partes cuando el Banco no demuestre que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos que haya tenido” ya que mantiene que “la comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de este”.
Generalmente, las cantidades a reclamar oscilan entre los 2.200€ y los 6.600€, aunque pueden llegar a alcanzar hasta los 13.000€, dependiendo de la entidad bancaria, del año de formalización del préstamo y de las comisiones incluidas en el contrato. Por ello, lo primero es analizar tu préstamo y determinar qué cláusulas abusivas contiene para poder desarrollar la estrategia legal más adecuada para tu caso.
En Martínez-Blanco Abogados fuimos los elegidos para defender a los consumidores a nivel nacional ante el Tribunal Europeo en el procedimiento antes mencionado, consiguiendo que la comisión de apertura fuese declarada abusiva por el TJUE. Además, somos el despacho líder en el Mediterráneo en reclamaciones bancarias. Analizamos todas las cláusulas de tu hipoteca, calculamos la devolución que te pertenece, diseñamos la estrategia jurídica que necesitas y reclamamos lo que te pertenece.
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