
Este camino nos recuerda a la batalla de las cláusulas suelo.
Comenzamos en los tribunales de primera instancia y audiencias provinciales, para que finalmente el Tribunal Supremo acabara pronunciándose a favor de la banca. Cuestionada su doctrina, otra vez tuvimos que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para revisar su criterio. Pues bien, dentro del seno de la Cuestión Prejudicial C-125/2018 caso Goméz del Moral, elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona, la Comisión Europea ha emitido un informe donde plasma su opinión sobre las cuestiones planteadas, donde afirma, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, que la cláusula IRPH puede declarase abusiva siempre que se de falta de transparencia en su incorporación dentro del contrato, y en caso de nulidad, el banco deberá devolver todo lo pagado con carácter retroactivo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1.303 de nuestro Código Civil. Posición exacta, que los que defendemos a los afectos venimos sosteniendo juzgado tras juzgado desde el año 2014.
Dicho informe tiene gran importancia dentro del procedimiento en el TJUE, pero no por ello es vinculante. El Reino de España emitirá su dictamen apoyando la tesis de su alto tribunal y en defensa de la banca, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo y con el vencimiento anticipado, pues su no defensa podría incurrir en nuestra opinión en responsabilidad del Estado. No obstante, nuestra lucha no ha terminado, por lo que tendremos que esperar a ver las conclusiones del abogado general y de la Sentencia final del TJUE.
Mientras tanto, la batalla sigue en las trincheras, en los juzgados de primera instancia y en las audiencias. En los casos que defendemos por IRPH como abogados de los afectados, en la mayoría de los juzgados, los jueces están apreciando la “duda” sobre la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que la mayoría de los procedimientos iniciados se quedan en suspensión una vez celebrada la audiencia previa, incluso la vista, quedando la sentencia a la espera de ser dictada hasta que no se pronuncie definitivamente el TJUE sobre la Cuestión Prejudicial C-125/2018 caso Goméz del Moral.
Recordemos que el IRPH es una cláusula que se impuso en más de 1,3 millones de hipotecas es España. Está cláusula consiste en la aplicación de un índice de referencia (intereses) diferente al habitual Euribor, y que casualmente no está sujeto a control en su confección, siendo muy superior al conocido Euribor en más de 2 puntos de media al alza. Son los propios bancos quienes se encargan de trasladar al Banco de España la cifra que ha de publicar para aplicar en las revisiones de las hipotecas, sin que este proceda a controlar la veracidad de los datos, haciendo claramente que el índice sea manipulable.
Los afectados por IRPH, de confirmarse por el TJUE finalmente el criterio adoptado por la Comisión Europea en este informe, podrán recuperar su dinero con una media de más de 30.000€ por hipoteca media concedida de 120.000€. Os dejamos el enlace del citado Informe de la Comision Europea CE TJUE Gomez del Moral C-125-2018 que el compañero José María Erausquin de Abogados Res ha compartido de forma altruista con todos nosotros.
A finales del año 2017 el Tribunal Supremo y la banca metió un gol a los afectados por IRPH, pero ahora estamos en la ronda de penaltis, y los afectados vamos ganando.
Templanza, confianza, y a esperar el pitido final.
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